Posiblemente, fue una de las noticias con más repercusión del mes de marzo: Consumo advirtió a 13 grandes propietarios de este país de que están obligados a prorrogar los contratos de alquiler de más de 100.000 viviendas. Un asunto que ha generado mucho revuelo en redes sociales, ya que la cantidad de inmuebles es desorbitada para apenas una quincena de tenedores.
Lo primero que hay que dejar claro es que cuando se habla de 13 arrendadores, no estamos hablando de personas físicas. Dentro de este grupo también se incluye a grandes inversores o empresas que, a su vez, le dan trabajo a otras personas.
De todos modos, las medidas anticrisis propuestas por Pedro Sánchez han ayudado a que los inquilinos tengan la oportunidad, al menos durante un mes (hasta su votación en el Congreso), de presentar la petición de prórroga.
El Código Penal limita las acciones de los 13 grandes propietarios avisados por Consumo: esto dice el artículo 281
En principio, los arrendatarios, si la Justicia no dicta lo contrario, deberán seguir órdenes. Más aún teniendo en cuenta que un artículo del Código Penal está a su acecho. Y es que forzar una alteración de precios será castigado con penas de prisión. Así lo establece el artículo 281 de esta normativa.
Este apartado dice lo siguiente: “El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Además, la situación puede ser más grave si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas. Según el Código Penal, en este caso, “se impondrá la pena superior en grado”.


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