El incidente del botellazo del pasado sábado contra el árbitro Alejandro Morilla en La Rosaleda generó bastante debate en Martiricos. Desde el Málaga optaron por transmitir calma ante lo sucedido, aunque dentro del club existía cierta preocupación por la posibilidad de que se decretara un cierre parcial del estadio.
Finalmente, la sanción se ha limitado a una multa de 3.000 euros y un apercibimiento de cierre del estadio en caso de reincidencia. En las oficinas de la entidad consideran que dos factores han influido para que la sanción no fuera más severa: por un lado, la colaboración mostrada por el club durante la investigación y, por otro, que la botella lanzada desde la grada no tenía tapón, lo que evidenciaría el control realizado por el dispositivo de seguridad.
Según reflejó el colegiado en el acta arbitral, el incidente ocurrió una vez finalizado el encuentro, cuando el equipo arbitral se dirigía hacia el túnel de vestuarios. En ese momento, desde la grada se lanzó una botella de agua de medio litro, parcialmente llena y sin tapón, que llegó a impactar en el hombro del árbitro. El hecho de que la botella no tuviera tapón se considera un elemento relevante en la valoración del caso. Este episodio guarda similitudes con el ocurrido recientemente en el estadio del Espanyol, donde una botella lanzada desde la grada golpeó al portero Paulo Gazzaniga, con una sanción idéntica: multa económica y advertencia de clausura en caso de repetirse hechos similares.
Comunicado de la RFEF
La Real Federación Española de Fútbol hizo pública la resolución disciplinaria en la que confirma la sanción al club malaguista: "La imposición al Málaga de una multa de 3.000 € y apercibimiento de clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia en la producción de hechos análogos, por infracción del artículo 107.2 en relación con el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF".
El organismo federativo añade que, "teniendo en cuenta lo reflejado en el acta arbitral y la gravedad que suponen este tipo de comportamientos, corresponde valorar las circunstancias del caso para determinar la tipificación de la infracción y la sanción aplicable". Según la resolución, los hechos se encuadran en una infracción grave recogida en el artículo 107.2 del Código Disciplinario, en relación con el artículo 15, lo que justifica la sanción económica dentro del margen previsto y el citado apercibimiento de cierre del estadio.
El Málaga niega el impacto
Pese a la sanción, el club sostiene que la botella no llegó a golpear al árbitro. En sus alegaciones, el Málaga CF pidió que se reconociera la existencia de un error material en la redacción del acta arbitral, al considerar que no hubo impacto en el hombro del colegiado.

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