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LIBRO V:
DE LA INSCRIPCI脫N Y TRAMITACI脫N DE LICENCIAS Y DEL LIBRO REGISTRO DE CARGAS Y GRAV脕MENES DE DERECHOS FEDERATIVOS.
Secci贸n I: De la inscripci贸n y tramitaci贸n de las licencias de los futbolistas profesionales
ART脥CULO 1.- DE LA INSCRIPCI脫N DE JUGADORES PROFESIONALES
La inscripci贸n de un jugador profesional es el acto por el cual un Club o Sociedad An贸nima Deportiva da de alta a un jugador profesional perteneciente a su disciplina y organizaci贸n en virtud de un contrato suscrito al efecto y debidamente registrado en la Liga Nacional de F煤tbol Profesional.
La demanda de inscripci贸n de jugadores profesionales deber谩 acompa帽ar los siguientes documentos:
1.- Contrato profesional del Club o Sociedad An贸nima Deportiva demandante, que deber谩 tener el contenido m铆nimo establecido por la Liga Nacional de F煤tbol Profesional.
2.- Dep贸sito de las cantidades que correspondan, si se trata de la primera inscripci贸n profesional.
3.- Contrato de transferencia o cesi贸n de derechos o documento que acredite la situaci贸n del jugador profesional de no tener compromiso suscrito con otro Club o Sociedad An贸nima Deportiva por un periodo coincidente total o parcialmente con el demandante.
Cuando el contrato tenga por objeto la transferencia de derechos profesionales del jugador, el Club o Sociedad An贸nima Deportiva cedente deber谩 acreditar que no existen cantidades pendientes de pago a otro Club o Sociedad An贸nima Deportiva como consecuencia de un contrato anterior con el mismo jugador profesional. En el supuesto de que existieran obligaciones econ贸micas pendientes de pago, la Liga Nacional de F煤tbol Profesional no tramitar谩 la correspondiente licencia hasta que se liquiden dichas obligaciones.
4.- Dep贸sito de las cantidades correspondientes, si se trata de jugador profesional inscrito en las listas de formaci贸n y promoci贸n o documento de renuncia del Club o Sociedad An贸nima Deportiva que lo tuviera incluido.
5.- Trat谩ndose de jugadores profesionales extranjeros:
a) Certificado expedido por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol acreditativo de la recepci贸n de la transferencia internacional que autorice la inscripci贸n.
b) Fotocopia adverada del pasaporte.
c) Documento de cesi贸n o transferencia de derechos federativos sobre el jugador.
d) Certificado expedido por el Secretario del Consejo de Administraci贸n o Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad An贸nima Deportiva o Club, de que el importe de la contrataci贸n no supera el veinte por ciento (20%) del presupuesto.
e) Documento de aceptaci贸n de las normas FIFA sobre cesi贸n de jugadores a la selecci贸n representativa de su pa铆s.
f) Demanda de solicitud de permiso de trabajo y residencia.
ART脥CULO 2.- La inscripci贸n de un jugador profesional a favor de una Sociedad An贸nima Deportiva o Club ser谩 cancelada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Solicitud de cancelaci贸n anticipada por el Club o Sociedad An贸nima Deportiva titular de la misma.
Un Club o Sociedad An贸nima Deportiva podr谩 solicitar la cancelaci贸n anticipada por las siguientes causas:
a) Rescisi贸n voluntaria por las partes del contrato que dio origen a la inscripci贸n y que siempre ser谩 por escrito.
b) Cesi贸n temporal o transferencia definitiva de los derechos de inscripci贸n a otra Sociedad An贸nima Deportiva o Club, con la expresa conformidad del jugador profesional.
c) Por desistimiento unilateral de la inscripci贸n por la Sociedad An贸nima Deportiva o Club. En este caso, deber谩 mediar sentencia judicial firme que declare resuelto el contrato que dio lugar a la inscripci贸n, o resoluci贸n administrativa firme en los supuestos de crisis econ贸mica de la Sociedades An贸nimas Deportivas o Club.
2.- Por rescisi贸n unilateral del contrato por parte del jugador profesional. En este caso, y si estuviera previsto tal desistimiento con cl谩usula indemnizatoria en el contrato que dio lugar a la inscripci贸n, se proceder谩 a su cancelaci贸n, previo dep贸sito en la Liga Nacional de F煤tbol Profesional del importe previsto como indemnizaci贸n.
En caso de no tener prevista indemnizaci贸n, se cancelar谩 una vez se declare resuelto judicialmente el convenio o contrato que dio lugar a la inscripci贸n.
3.- Por expiraci贸n del plazo inicialmente establecido o sus eventuales pr贸rrogas, en el convenio o contrato que dio lugar a la inscripci贸n.
ART脥CULO 3.-
1.- En el formulario de inscripci贸n (licencia) deber谩 constar:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del jugador.
b) Domicilio, residencia y profesi贸n.
c) N煤mero del D.N.I.
d) Sociedad An贸nima Deportiva o Club a favor del cual desea inscribirse y el n煤mero de su identificaci贸n, con especificaci贸n del equipo en el que vaya a integrarse.
e) Sociedad An贸nima Deportiva o Club por el que estuvo 煤ltimamente inscrito.
f) Fecha y firma.
g) Firma del Secretario de la Sociedad An贸nima Deportiva o Club y sello del mismo.
h) Revisi贸n m茅dica, en la que conste firma y n煤mero de facultativo.
2.- En la demanda de licencia deber谩 constar la filiaci贸n, fecha de nacimiento, n煤mero del D.N.I. y firma del jugador, as铆 como el nombre y n煤mero del club al que quede afecto y distintivo de 茅ste. Habr谩 de incluirse, adem谩s, dos fotograf铆as.
ART脥CULO 4.-
1.- Una vez que los formularios est茅n debidamente cumplimentados, las Sociedades An贸nimas Deportivas o Clubes los presentar谩n a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional, adjunt谩ndose los documentos que procedan.
2.- Los formularios de inscripci贸n perder谩n su validez y no ser谩n admitidos si se presentan habiendo transcurrido m谩s de quince d铆as desde que se firmaron.
3.- En concordancia con las disposiciones de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol, no se expedir谩 ninguna clase de licencia de jugadores, ni se aceptar谩n renovaciones de 茅stas, a las Sociedades An贸nimas Deportivas o Clubes, que tengan deudas pendientes con personas f铆sicas o jur铆dicas integradas en la organizaci贸n, siempre que aqu茅llas est茅n reconocidas en la forma que se establece en el Reglamento de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol y en el presente Reglamento.
Si habi茅ndose formalizado reclamaci贸n, tal resoluci贸n no hubiese reca铆do, deber谩 consignarse el importe de aqu茅lla.
ART脥CULO 5.- DE LA TRAMITACI脫N DE LICENCIAS
Corresponde a la LIGA efectuar el preceptivo visado previo de licencias consistente en la realizaci贸n de las funciones materiales de comprobaci贸n de los extremos exigidos para poder participar en competiciones profesionales.
Toda Sociedad An贸nima Deportiva o Club tiene derecho a obtener el visado previo de las licencias correspondientes a sus jugadores inscritos en la LIGA en los per铆odos establecidos por su Asamblea General, siempre que no superen el n煤mero m谩ximo de licencias permitidas, abonen los derechos econ贸micos establecidos para obtener el visado y cumplan los RESTANTES requisitos exigibles a sus asociados por su pertenencia obligatoria a la Liga.
La Liga Nacional de F煤tbol Profesional visar谩 previamente todas las licencias de jugadores, sea cual sea la calificaci贸n, el car谩cter o condici贸n de 茅stos y de aqu茅llas, para su participaci贸n en competiciones profesionales. Ning煤n jugador podr谩 participar en competiciones profesionales si, previamente a la licencia definitiva expedida por la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol, no ha obtenido el visado previo expedido por la LIGA. Las Sociedades An贸nimas Deportivas o Clubs que pretendan inscribir jugadores aficionados o de cualquier categor铆a inferior para participar en las competiciones profesionales deber谩n presentar la correspondiente solicitud en la Federaci贸n de 谩mbito auton贸mico a la que se hallen adscritos, precis谩ndose el informe favorable de la Liga Nacional de F煤tbol Profesional como tr谩mite previo y necesario para el despacho de la licencia. La Liga Nacional de F煤tbol Profesional visar谩 previamente las licencias de los delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores, preparadores f铆sicos, m茅dicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en la competici贸n.
ART脥CULO 6.-
No ser谩n v谩lidas las solicitudes de visado incompletas, defectuosas o enmendadas, ni tampoco aqu茅llas cuyas fotograf铆as ofrezcan duda sobre la identidad del interesado.
Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias, se har谩 expresa menci贸n de las mismas, al objeto de que la Sociedad An贸nima Deportiva o Club formalice una nueva, subsanando los defectos advertidos.
En el caso de litigio sobre la validez y efectos de los documentos que habilitan para participar en la competici贸n profesional, entre la LIGA y la RFEF, los profesionales mencionados en el apartado 3 del anterior art铆culo 5 del presente Libro podr谩n desarrollar sus respectivas funciones si cuentan con el visado previo, o el informe favorable previo emitidos por la LIGA. Esta previsi贸n se entender谩 sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades administrativas o judiciales competentes para la resoluci贸n de las controversias que puedan suscitarse entre la LIGA y la RFEF.
ART脥CULO 7.- DE LOS CONTRATOS
El r茅gimen contractual de los jugadores profesionales se regir谩, adem谩s de por las disposiciones del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, sobre la relaci贸n especial laboral de los deportistas profesionales, por las normas laborales de car谩cter general y por los convenios colectivos que en su caso se formalicen.
ART脥CULO 8.-
1.- El contrato deber谩 hacer expresa menci贸n de los siguientes extremos:
a) Cuant铆a de la retribuci贸n, distinguiendo la denominada prima de fichaje, el sueldo mensual y cualquier otro premio o emolumento que acuerden las partes, tales como prima por clasificaci贸n o por partido u otras.
El sueldo mensual m铆nimo ser谩 el que en cada momento se establezca para las distintas Divisiones en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y la Asociaci贸n de Futbolistas Espa帽oles.
b) Duraci贸n del compromiso, que ser谩 por tiempo determinado, entendi茅ndose que el periodo anual concluye el 30 de junio.
c) Determinaci贸n de las fechas y plazos en que deban hacerse efectivas las cantidades acordadas.
2.- En supuestos de incapacidad transitoria de un jugador para la pr谩ctica del f煤tbol o del cumplimiento del servicio militar o prestaci贸n social sustitutoria se estar谩, en lo que a las vicisitudes del contrato respecta, a lo que establece la legislaci贸n vigente.
En todo caso, la Sociedad An贸nima Deportiva o Club deber谩 notificar a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y a los 贸rganos federativos correspondientes, las eventuales suspensiones contractuales que, por cualquier causa, pudieran producirse.
ART脥CULO 9.-
No obstante lo dispuesto en el apartado 1.b), del art铆culo anterior, las partes podr谩n concertar por escrito un periodo de prueba, cuya duraci贸n nunca exceder谩 de tres meses y que se regir谩 por lo establecido en las disposiciones laborales vigentes.
ART脥CULO 10.-
1.- Los Clubes o Sociedades An贸nimas Deportivas deber谩n presentar al Instituto Nacional de Empleo, para su registro, por quintuplicado ejemplar, los contratos que suscriban con jugadores profesionales; uno de ellos quedar谩 en poder del propio Instituto y los dem谩s corresponder谩n a las partes, a la Liga Nacional de F煤tbol Profesional y a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol.
2.- Los contratos deber谩n estar firmados por el Presidente de la Sociedad An贸nima Deportiva o el Club o quien para ello tenga capacidad o poder bastante.
3.- Las estipulaciones que fueran contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias se tendr谩n por no puestas.
ART脥CULO 11.-
Las Sociedades An贸nimas Deportivas y Clubes podr谩n transferir los derechos federativos derivados del contrato en vigor con un jugador, siempre que medie el consentimiento expreso de 茅ste, sin que esta clase de convenios est茅 sometida a ninguna reglamentaci贸n especial, sino a lo que pacten los interesados, respetando, desde luego, las disposiciones legales y federativas vigentes.
ART脥CULO 12.-
La resoluci贸n de com煤n acuerdo deber谩 formalizarse documentalmente con las firmas de quienes tengan capacidad o poder bastante para hacerlo, ya sea en nombre propio, ya en representaci贸n de cada una de las partes, por quintuplicado ejemplar.
ART脥CULO 13.- DE LAS CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Las Sociedades An贸nimas Deportivas o Clubes podr谩n ceder temporalmente a otros los derechos derivados de la inscripci贸n de sus jugadores profesionales.
ART脥CULO 14.-
1.- Son requisitos necesarios para que pueda efectuarse la cesi贸n:
a) Que preste su consentimiento el jugador interesado.
b) Que las gestiones las lleven a cabo directamente los dos Clubes o Sociedades An贸nimas Deportivas.
c) Que se formalice el documento, extendido por quintuplicado ejemplar, firmado por quienes tengan capacidad o poder suficiente para hacerlo en nombre propio, o en representaci贸n de cada una de las partes.
Tales ejemplares corresponder谩n al cedente, cesionario, jugador, Liga Nacional de F煤tbol Profesional y Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol.
2.- En todos los casos de cesi贸n deber谩 respetarse la normativa que regula los supuestos de alineaci贸n indebida.
ART脥CULO 15.-
Si la cesi贸n tuviera lugar mediante contraprestaci贸n econ贸mica, el jugador tendr谩 derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo. En el supuesto de cesi贸n rec铆proca de deportistas, se estar谩 a lo dispuesto en convenio colectivo.
ART脥CULO 16.-
1.- El tiempo de permanencia del jugador en el Club o Sociedad An贸nima Deportiva cesionario/a se computar谩 a los efectos de la duraci贸n de su contrato con el cedente, en cuyos derechos y obligaciones contractuales se subrogar谩 el primero, con la responsabilidad subsidiaria del pago de las cantidades pactadas en el correspondiente contrato. Ello ser谩 sin perjuicio de que las partes establezcan otro convenio de pago.
2.- En la fecha de la reincorporaci贸n del jugador a su club, el primitivo contrato reanudar谩 su vigor a todos los efectos reglamentarios, as铆 como la correspondiente licencia, sin necesidad de nueva inscripci贸n.
ART脥CULO 17.-
Los Clubes o Sociedades An贸nimas Deportivas pueden transferir a otro/a los derechos dimanantes de la inscripci贸n de sus jugadores profesionales en las condiciones que convengan, siempre partiendo de la resoluci贸n del contrato originario y con la conformidad del jugador.
ART脥CULO 18.-
1.- Cuando una transferencia se convenga por determinada cantidad, 茅sta deber谩 expresarse en el documento correspondiente.
2.- Si se estipula el pago aplazado mediante letra y otros efectos bancarios, el Club o Sociedad An贸nima Deportiva transferente deber谩 tomar las medidas conducentes al buen fin del cumplimiento del contrato y ser谩 responsable subsidiario de la percepci贸n que corresponda al jugador.
ART脥CULO 19.-
Todo Club o Sociedad An贸nima Deportiva inscrito en la LIGA tiene obligaci贸n de registrar cuantos documentos suscriba con otros Clubes o Sociedades An贸nimas Deportivas y jugadores, relativos a la cesi贸n temporal o definitiva, o adquisici贸n de los derechos federativos de un jugador, o cualquier convenio suscrito con otro Club o Sociedad An贸nima Deportiva de cualquier contenido, debiendo efectuar dicho registro dentro de los quince d铆as siguientes a la fecha de su suscripci贸n.
En el supuesto de que se registraran contratos suscritos por un Club o Sociedad An贸nima Deportiva con un jugador que tuviera contrato en vigor con otro, siempre que la duraci贸n de aqu茅l tuviera una duraci贸n distinta a la vigente, la Liga Nacional de F煤tbol Profesional comunicar谩 dicho registro al Club interesado.
Si, en el supuesto del p谩rrafo anterior, el contrato coincidiera en parte o en su totalidad con la duraci贸n del contrato vigente, la Liga Nacional de F煤tbol Profesional rechazar谩 dicho registro.
La inscripci贸n de un convenio o contrato, dentro del plazo establecido, dar谩 preferencia al Club o Sociedad An贸nima Deportiva que lo inscriba sobre los posteriores que se pretendan inscribir sobre la misma materia, aun cuando fuera de fecha anterior, y sin que ello suponga aceptaci贸n del contenido del mismo.
La inscripci贸n fuera del plazo establecido anteriormente, devengar谩 la sanci贸n econ贸mica establecida estatutariamente.
ART脥CULO 20.-
A fin de precisar la situaci贸n de sus jugadores profesionales, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Libro, y con relaci贸n a la nueva temporada, del 30 de junio al 10 de julio de cada a帽o, las Sociedades An贸nimas Deportivas y Clubes deber谩n presentar a la LIGA, una relaci贸n de los que tengan inscritos con contrato en vigor para la temporada siguiente y de los que, acabando aqu茅l al finalizar dicho mes, suscriban otro nuevo, as铆 como de los que queden libres de compromiso, con expresi贸n, en este 煤ltimo caso, de aquellos respecto de los cuales se reserva el derecho que por formaci贸n y promoci贸n pudiera corresponderle, si el mismo se estableciera por convenio colectivo.
La mencionada relaci贸n ser谩 remitida por la Liga Nacional de F煤tbol Profesional a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol antes del d铆a 20 del mismo mes de julio.
ART脥CULO 21.-
1.- Las licencias de los jugadores que figuren en la lista con contrato en vigor quedar谩n convalidadas para la temporada siguiente sin m谩s tr谩mite que la presentaci贸n de aqu茅lla en la Liga Nacional de F煤tbol Profesional para su remisi贸n, previas las observaciones que correspondan a la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol.
2.- Trat谩ndose de pr贸rrogas acordadas por las partes o de la suscripci贸n, de otro contrato, el jugador interesado deber谩 suscribir nueva licencia.